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Código de Procedimientos Penales Artículo 99 quinquies Estado de Quintana Roo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/09/2026

Código de Procedimientos Penales Quintana Roo
Artículo 99 quinquies.

La exploración médica, atención psicoterapéutica, ginecológica, o cualquier otra que se practique a la víctima de un delito que atente contra la libertad y seguridad sexual y de violencia familiar, estará a cargo de un facultativo de su mismo sexo, salvo cuando la víctima del delito sexual o su representante legal solicite lo contrario.

Cuando lo solicite la víctima podrá ser atendida en su domicilio por profesionales particulares,

mediante el compromiso de atenderlo y de rendir los informes a que se refiere el artículo anterior, pero los médicos legistas seguirán con la obligación de visitar periódicamente a la víctima y de rendir también sus informes, cuando así lo determine el juez.



Estado de Quintana Roo Artículo 99 quinquies Código de Procedimientos Penales
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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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