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Código de Procedimientos Penales Artículo 99 quinquies Estado de Quintana Roo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Penales Quintana Roo
Artículo 99 quinquies.

La exploración médica, atención psicoterapéutica, ginecológica, o cualquier otra que se practique a la víctima de un delito que atente contra la libertad y seguridad sexual y de violencia familiar, estará a cargo de un facultativo de su mismo sexo, salvo cuando la víctima del delito sexual o su representante legal solicite lo contrario.

Cuando lo solicite la víctima podrá ser atendida en su domicilio por profesionales particulares,

mediante el compromiso de atenderlo y de rendir los informes a que se refiere el artículo anterior, pero los médicos legistas seguirán con la obligación de visitar periódicamente a la víctima y de rendir también sus informes, cuando así lo determine el juez.



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